Línea de Admisión (888) 245-4257 | Línea para Mayores (800) 977-4257 | Línea de Admisión (888) 245-4257 | Línea para Mayores (800) 977-4257 SALIR

Línea de admisión (888) 245-4257 | Línea para mayores (800) 977-4257

Cuatro cambios legislativos que deben conocer los inquilinos de California

La Legislatura de California aprobó el año pasado múltiples leyes relacionadas con los inquilinos que ahora están en vigor. Estos son algunos de los cambios más impactantes que debes conocer si eres inquilino en California.

Desahucios por justa causa (Código Civil de California 1946.2, SB567):

Anteriormente, la ley permitía al propietario alegar los siguientes motivos «no culpables» para rescindir el contrato de arrendamiento: regreso del propietario a la vivienda, o del cónyuge, pareja de hecho, hijos, abuelos, padres o nietos del propietario a la vivienda; retirada de la vivienda del mercado de alquiler; cumplimiento de una orden o código gubernamental; intención de demoler o remodelar sustancialmente la vivienda. No se exigía al propietario que demostrara que se habían producido ninguno de estos hechos, ni que los inquilinos desplazados recurrieran si no se habían producido los hechos indicados.

El cambio del 1 de abril de 2024 exige ahora que los propietarios aporten documentación que respalde sus motivos de justa causa para confirmar que el propietario o un familiar se mudó a la vivienda, que la vivienda se retiró del mercado de alquiler, que una orden o código gubernamental obligó al desalojo o que la vivienda se está demoliendo o remodelando sustancialmente. También impone sanciones a los propietarios de viviendas de alquiler que no cumplan la ley. Los propietarios tienen la obligación legal de ponerse en contacto con los antiguos inquilinos y darles la oportunidad de volver a instalarse.

Depósitos de garantía (Código Civil de California, Sección 1950.5, AB12):

A partir del 1 de julio de 2024, la fianza se limitará a un mes de alquiler, tanto para las viviendas amuebladas como para las no amuebladas. Anteriormente, los propietarios podían cobrar una cantidad equivalente a dos meses de alquiler por una vivienda sin amueblar, y una cantidad equivalente a tres meses de alquiler por una vivienda amueblada. Los caseros también podían cobrar el primer mes de alquiler, lo que significa que los costes totales de la mudanza podían ascender a tres meses de alquiler.

La única excepción a esta norma es que el propietario no posea más de dos viviendas de alquiler que no contengan más de 4 unidades en total.

Aun así, si eres miembro del servicio militar, los caseros no pueden cobrarte más del valor equivalente a un mes de alquiler, más la primera mensualidad, independientemente del estatus del propietario del inmueble de alquiler.

Patinetes eléctricos, bicicletas y dispositivos de micromovilidad (Código Civil de California, Sección 1940.41, SB 712)

A medida que las patinetas y bicicletas eléctricas se convierten en un medio de transporte cada vez más común para los residentes de California, este proyecto de ley garantiza que los inquilinos puedan guardar y cargar estos dispositivos en sus propiedades alquiladas, siempre que cumplan determinados criterios de seguridad.

Las pilas del aparato deben estar homologadas por la Comisión de Seguridad de los Productos de Consumo o por la Normativa Europea de Productos. Si no lo están, el propietario puede exigir al inquilino que contrate un seguro para el aparato y puede impedirle que lo enchufe dentro de la vivienda de alquiler. Si el propietario ofrece un lugar seguro para guardar el aparato fuera de la vivienda, puede exigir al inquilino que lo guarde allí.

Según esta ley, los inquilinos pueden almacenar y cargar hasta un dispositivo personal de micromovilidad en su vivienda por cada persona que la ocupe, siempre que se cumplan los requisitos de seguridad.

Comprobaciones de crédito para inquilinos con ayudas públicas al alquiler como la Sección 8 (Código Civil de California, Sección 12955SB 267)

Según la Ley de Igualdad en el Empleo y la Vivienda de California (FEHA) En los casos en que se trate de una subvención pública, los propietarios están limitados al uso de normas financieras o de ingresos para evaluar la elegibilidad de un posible inquilino a la parte del alquiler que debe pagar el inquilino. Puede que no se incluya la parte del alquiler que corresponde a la subvención pública.

Además, los propietarios no pueden utilizar el historial crediticio de una persona durante el proceso de solicitud de alquiler sin dar al solicitante la oportunidad de aportar otras pruebas de su capacidad para pagar su parte del alquiler. Estas pruebas pueden incluir cosas como pagos de prestaciones públicas, registros de nóminas y extractos bancarios. Si el solicitante opta por aportar esta prueba alternativa, el arrendador debe darle tiempo suficiente para hacerlo y debe considerar razonablemente esta prueba en lugar del historial crediticio a la hora de decidir si alquila al solicitante.