Como resultado de proyectos de ley aprobados por la legislatura de California, veremos cambios en varias leyes de California en 2026. Para ayudar a nuestros clientes y socios a navegar estos cambios, el personal legal de ICLS ha recopilado una lista de cambios legislativos pertinentes que entrarán en vigor este año, en relación con las áreas de práctica de ICLS.
Vivienda
Actualizaciones importantes a los derechos de los inquilinos en California (vigentes a partir del 1 de enero de 2026)
California ha implementado varios cambios a nivel estatal en las leyes de arrendador-inquilino que fortalecen las protecciones para los inquilinos y aclaran las responsabilidades de los propietarios. Estas actualizaciones se centran en la habitabilidad, las protecciones contra desalojos, las tarifas, los depósitos de seguridad y la forma en que deben entregarse las notificaciones.
Si bien las ciudades locales pueden tener normas adicionales, estos cambios se aplican en todo California y están diseñados para promover la equidad, la transparencia y la estabilidad de la vivienda.
Protecciones más sólidas de habitabilidad para los inquilinos
El Proyecto de Ley de la Asamblea 628 refuerza el estándar básico de que la vivienda de alquiler debe ser habitable. A partir del 1 de enero de 2026, los propietarios están obligados a proporcionar un refrigerador y una estufa en funcionamiento en las unidades de alquiler residenciales. Este cambio reconoce que el acceso al almacenamiento de alimentos no es un lujo, sino una necesidad básica vinculada a la salud y la seguridad. Si un refrigerador o una estufa está roto o falta, los inquilinos ahora tienen una base legal más clara para exigir reparaciones o su reemplazo.
Lo que esto significa para usted:
Si usted alquila una casa o un apartamento, su arrendador debe proporcionarle un refrigerador en funcionamiento. Si el refrigerador falta o está descompuesto, puede solicitar que se repare o se reemplace. Ahora, el refrigerador está legalmente reconocido como una parte básica de una vivienda habitable. Si comenzó su arrendamiento antes del 1/1/26, comuníquese con nosotros si necesita asesoría legal sobre su situación.
Obligaciones claras después de desastres naturales: humo, ceniza y moho
El Proyecto de Ley del Senado 610 (SB 610) aborda directamente la confusión que enfrentaron los inquilinos después de los recientes incendios forestales. Tras los incendios de enero, a muchos arrendatarios se les informó—incorrectamente—que la limpieza del humo y la ceniza era su responsabilidad. La SB 610 deja en claro que es deber del propietario eliminar los peligros relacionados con desastres. Esto incluye daños por humo, residuos y olores de humo, ceniza, moho, asbesto y daños por agua. Los inquilinos no deben verse obligados a vivir en condiciones inseguras o tóxicas después de un desastre natural, y los propietarios no pueden trasladar esa responsabilidad a los inquilinos.
Lo que esto significa para usted:
Después de un incendio forestal u otro desastre natural, su arrendador—no usted—es responsable de limpiar los daños por humo, ceniza, olores de humo, moho, daños por agua u otros peligros relacionados con el desastre. No debe verse obligado a vivir en condiciones inseguras o tóxicas ni pagar usted mismo por esta limpieza.
Protección ante retrasos en los pagos del Seguro Social
El Proyecto de Ley de la Asamblea 246 (AB 246) otorga a los inquilinos una nueva defensa legal si enfrentan un desalojo por falta de pago de la renta debido a que sus beneficios del Seguro Social se retrasaron o interrumpieron por acción del gobierno federal.
Lo que esto significa para usted:
Si no pudo pagar la renta porque su cheque del Seguro Social llegó tarde o se suspendió temporalmente, es posible que pueda presentar una defensa de “dificultad por Seguro Social” en el tribunal. Esta ley reconoce que los retrasos en los beneficios están fuera del control del inquilino y no deberían conducir automáticamente a un desalojo.
Para usar esta defensa, los inquilinos deben:
- Presentar prueba del retraso o la interrupción de los pagos del Seguro Social, y
- Presentar un plan razonable para pagar la renta una vez que se restablezcan los beneficios.
Esta ley puede brindar a los inquilinos tiempo y protección crucial durante las interrupciones de los beneficios, pero no elimina la renta adeudada. Contar con ayuda legal puede marcar una gran diferencia en cómo se presenta y documenta esta defensa.
Límites a las tarifas y reglas más claras sobre los depósitos de seguridad
El Proyecto de Ley de la Asamblea 1414 (AB 1414) otorga a los inquilinos el derecho a optar por no participar en suscripciones obligatorias de internet, servicio celular o satelital que los propietarios incluyan mediante acuerdos de facturación colectiva.
Lo que esto significa para usted:
Si su contrato de arrendamiento comienza o se renueva a partir del 1 de enero de 2026, su arrendador no puede obligarlo a pagar por un servicio de internet o medios que no desee. Los arrendadores aún pueden ofrecer paquetes de servicios colectivos, pero la participación debe ser opcional.
Esta ley tambien:
- Prohíbe la represalia contra los inquilinos que decidan no participar, y…
- Permite a los inquilinos deducir el costo de la suscripción del alquiler si el arrendador les cobra ilegalmente después de que el inquilino haya decidido no participar.
Esta ley no elimina por completo la facturación colectiva. Simplemente garantiza que sean los inquilinos, y no los arrendadores, quienes decidan si desean estos servicios y si los pagan.
Reglas más claras para la devolución del depósito de seguridad
La Ley de la Asamblea 414 actualiza la forma en que se pueden entregar los reembolsos de depósitos de seguridad y los estados de cuenta detallados, y aclara cómo se manejan los depósitos cuando varios inquilinos comparten un contrato de arrendamiento.
Lo que esto significa para usted:
Los arrendadores y los inquilinos ahora pueden acordar en cualquier momento—no solo después de la mudanza—cómo se enviarán los reembolsos de depósitos y los estados de cuenta detallados, incluyendo por correo electrónico u otros métodos electrónicos. Esto puede ayudar a agilizar los reembolsos y reducir disputas sobre si se recibió la documentación.
La ley también aclara que, cuando hay más de un inquilino en el contrato de arrendamiento, los arrendadores deben seguir procedimientos claros para emitir los reembolsos de depósitos y detallar las deducciones, lo que ayuda a evitar confusiones o retenciones indebidas.
Este cambio tiene como objetivo mejorar la transparencia y garantizar que los inquilinos reciban información oportuna y comprensible sobre sus depósitos de seguridad.
Ley de Familia
Nuevo proceso de petición conjunta, vigente a partir del 1 de enero de 2026
Las parejas que no califican para la disolución resumida pueden presentar una única petición conjunta de divorcio o separación legal. La petición debe presentarse en un formulario aprobado por el Consejo Judicial e incluir detalles como las fechas de nacimiento de los hijos. Una vez presentada, se considera notificada a ambas partes, eliminando la necesidad de notificaciones separadas.
Custodia de menores y trata de personas
AB 1375 – Vigente a partir del 1 de enero de 2026
Los tribunales deben considerar pruebas de trata de personas al tomar decisiones sobre la custodia de menores. Si un progenitor ha sido condenado o declarado responsable de trata de personas, la ley presume que otorgarle la custodia a ese progenitor sería perjudicial para el interés superior del menor, a menos que las pruebas indiquen lo contrario.
Órdenes de restricción
AB 561 – Vigente a partir del 1 de enero de 2026 (implementación completa para el 1 de enero de 2027)
La AB 561 permite que las solicitudes de acoso civil, violencia doméstica y protección de adultos mayores o dependientes se presenten electrónicamente. Los documentos relacionados, como notificaciones y órdenes temporales, también pueden entregarse de manera electrónica. Se permiten audiencias remotas sin costo, y los tribunales deben publicar las normas locales para las comparecencias remotas. La ley también autoriza métodos de notificación alternativos si no es posible la notificación personal.
Notificación de citación
SB 85 – Vigente a partir del 1 de enero de 2026
La SB 85 autoriza a los tribunales a permitir métodos alternativos de notificación, incluido el servicio electrónico, cuando los métodos tradicionales fallen a pesar de esfuerzos razonables. Los demandantes deben demostrar diligencia al intentar la notificación estándar. Estas disposiciones no se aplican a casos que involucren entidades públicas o sus empleados.
Acceso a los registros judiciales
AB 1524 – Vigente a partir del 1 de enero de 2026
La AB 1524 requiere que los registros judiciales electrónicos sean accesibles en el tribunal. Los miembros del público pueden usar dispositivos personales para copiar los registros sin costo, siempre que se mantenga la integridad de los mismos. Los tribunales no pueden cobrar tarifas no autorizadas, y el Consejo Judicial debe informar sobre las prácticas de cobro antes del 1 de diciembre de 2027.
LGBTQIA+
Objeciones a cambios de nombre o marcador de género
AB 1084 – Vigente a partir del 1 de julio de 2026
La ley vigente establece procedimientos para que adultos y menores soliciten un cambio de nombre para que coincida con su identidad de género y proporciona un proceso de objeciones durante el cual personas interesadas pueden impugnar el cambio de nombre propuesto. A partir del 1 de julio de 2026, la AB 1084 elimina el proceso de objeciones para las solicitudes de cambio de nombre de adultos que se ajusten al género y requiere que los tribunales concedan dichas solicitudes sin audiencia dentro de las seis semanas posteriores a la presentación. Para los menores, el proyecto de ley requeriría que los tribunales concedan dichas solicitudes firmadas por todos los padres vivos dentro de seis semanas y sin audiencia. Si no todos los padres firman, el proyecto de ley mantendría un período de objeciones para los padres que no firmen, requeriría notificación a los padres no firmantes y permitiría una audiencia solo si se presenta una objeción oportuna que muestre causa justificada.
Confidencialidad en el cambio de nombre o marcador de género
SB 59 – Vigente a partir del 1 de julio de 2026
La ley vigente requiere que cualquier solicitud de cambio de nombre y marcador de género relacionada con un menor (es decir, menor de 18 años) se mantenga confidencial por parte del tribunal, limitando el acceso a estos registros al menor, sus padres, su abogado y otras partes especificadas. A partir del 1 de julio de 2026, la SB 59 ampliará automáticamente estas protecciones de confidencialidad a otros solicitantes sin importar su edad, limitando el acceso a los registros judiciales relacionados y prohibiendo que terceros publiquen dichos registros en internet o de otra manera. Además, la SB 59 crea mecanismos de aplicación y recursos civiles para divulgaciones ilegales y reconoce el estado transgénero como información privada protegida.